Con todo, respecto a las causas y
factores enumerados anteriormente, que explicarían la aparición de errores no
forzados, cabe elucubrar algunas hipótesis en función de tres explicaciones
básicas más directas y puntuales. Es necesario ahondar académicamente en estas
causas, a riesgo de reconocer que su sola mención puede resultar desagradable
para los intereses del establishment político-administrativo del SII, en
función de que estas razones se omiten abiertamente en los análisis, evaluación
y cuenta pública de dicho órgano técnico.
Una primera explicación para el
origen de los errores no forzados del SII dice relación con la evidente
inmadurez del órgano técnico chileno frente a los fenómenos de tributación
internacional y, particularmente, en la negociación y fiscalización de los
CDI. Como explicación dicha aseveración resulta poco
certera y demasiado piadosa para considerarla justificante, dados los
siguientes elementos: a) la criticable temeridad con que el SII se ha lanzado
en los últimos años negociar Convenios de Doble Imposición con potencias
económicas extranjeras; b) la ausencia de aguda reflexión de estas
materias en comunión con los pocos expertos nacionales, quienes se ven forzados
por razones económicas a dedicarse más al campo profesional que al
académico; c) la importancia estratégica de los países con CDI
vigente y en negociación; d) los crasos errores conceptuales que se
comenten en general en la redacción y discusión de nuestras leyes tributarias
en el Parlamento, lo que se aprecia en toda su dimensión en las modificaciones
a los temas de tributación internacional contenidos en los artículos 38 LIR, 41
E y 74 Nº 4 de la LIR acaecidas en 2012- Ley 20.630; e) los deficientes
informes técnicos presentados a las Comisiones de Hacienda y en ambas Cámaras
del Parlamento por los negociadores de CDI del SII y por el órgano técnico
presupuestario de la Dirección de Presupuesto; f) los antecedentes sobre los
CDI que históricamente presenta el Ministerio de Hacienda (DIPRES) en sus
informes financieros dirigidos al Parlamento, en el proceso de aprobación de un
CDI, copiados de otros resúmenes que no describen claramente los efectos
legales y no efectúan una cuantificación de impacto de los CDI para el Fisco de
Chile; g) la experiencia de las contrapartes de un CDI, cuyas administraciones
tributarias y asesores fiscales tienen una larga tradición en el estudio y
aplicación práctica de estas materias frente a los contribuyentes.
Considerando estos elementos,
parecería fundamental que al menos existiese un primer estudio externo
efectuado seriamente por el poder Ejecutivo y Legislativo para determinar las
fortalezas y debilidades con enunciación de las posibles soluciones para el futuro.
Asimismo, resultaría básico lograr una nivelación y preparación de los
funcionarios fiscales para la interpretación, aplicación y para mejorar los
criterios de tal manera que permita emparejar la cancha entre fiscalizaciones
de derecho internacional y las fiscalizaciones de derecho nacional. Lo
anterior, no se verifica en la práctica, lo que es reprochable, dado que los
CDI son instrumentos que deben ser conocidos por los fiscalizadores nacionales
frente a los contribuyentes que los utilizan para operaciones en el país y en
el extranjero, calificando para los beneficios de los CDI, con efectos
recaudatorios positivos y negativos para Chile. Esto se comprueba, por
ejemplo, en algunas de las interpretaciones administrativas entregadas por el
SII a través de oficios administrativos (letter rulings), tanto a nivel
nacional como regional. A nivel nacional el Director Nacional opera en virtud
de su competencia específica determinada por el Código Tributario en su
artículo 6, letra A, Nº1; a nivel del Director Regional, se opera en
virtud de su competencia específica determinada por el Código Tributario en su
artículo 6, letra B, Nº 1. Los efectos jurídicos de dichas interpretaciones
están determinados por el artículo 26 del Código Tributario que establece que
no procede el cobro retroactivo de un impuesto cuando el contribuyente se haya
ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias
sustentadas por la Dirección o por las Direcciones Regionales en circulares,
dictámenes, informes u otros documentos oficiales. El quid del problema es que, observando sistemáticamente las decisiones contenidas en oficios publicados por
la Dirección Regional Metropolitana Oriente (la más activa), se recitan
conceptos errados contenidos a su vez en otros oficios errados de la Dirección
Nacional desde el punto de vista técnico.
Una segunda explicación dice
relación con la desconexión que existe al interior del SII entre quienes tienen
un conocimiento acabado del derecho internacional público contenido en los CDI,
después de años de trabajo funcionario en sucesivas rondas de negociaciones,
asistencia a conferencias internacionales y participación en programas
internacionales en la OCDE y la ONU en representación de Chile. Pero, hasta la
fecha carecen de conocimiento técnico suficiente respecto del contenido de las
leyes tributarias domésticas de Chile. Esta explicación permite sopesar
positivamente el impulso dado en materia de tributación internacional; pero,
ayuda a la vez a identificar el origen de importantes errores cometidos,
y la anticipación de futuros problemas, dado que es insalvable para su solución
el conocimiento de conceptos tributarios básicos en el orden normativo
doméstico. Así, al producirse la interfase entre el derecho tributario internacional,
que tiene su propia nomenclatura para fijar potestades jurisdiccionales, vis
a vis el derecho doméstico, que establece los hechos gravados de los
contribuyentes, es evidente que se requiere tener una visión bifocal, basada en
la posibilidad de observar los problemas en la esfera internacional y
observar su dimensión en la esfera nacional, lo que se evidencia desde la fase
de negociación de un CDI hasta su aplicación práctica. La falta de un
conocimiento experto por parte del negociador sobre el derecho tributario
doméstico implica un comportamiento negligente del órgano técnico chileno en
respuesta a los efectos de los CDI para el Fisco y frente a las necesidades de
los contribuyentes residentes y contribuyentes residentes en el exterior que
deben interpretarlos con respecto al derecho tributario nacional. Lo anterior,
dado que es cuestionable que quienes tienen a su cargo negociar estos
instrumentos, frente a potencias extranjeras, carezcan de conocimiento acabado
de la legislación tributaria doméstica, como ocurre en todos los países OCDE y
en todos los países del mundo. En general, es conocido como condición sine
quae non, para poder representar al país frente a potencias extranjeras, el
tener un título profesional habilitante respecto del conocimiento de la
legislación doméstica, para no caer en errores crasos que menoscaban la
posición fiscal del país. Esta actitud de las autoridades gubernamentales del
Ministerio de Hacienda en los últimos años es comparable por analogía al caso
de que el Ministerio de Relaciones Exteriores hubiese puesto al frente del
equipo de estudio, negociación y defensa de intereses nacionales, con respecto
a la demanda de soberanía marítima (mutatis mutandi soberanía
tributaria) presentada por la República de Perú, ventilada en la Corte de La
Haya, a un ciudadano que posea conocimiento de derecho internacional público,
pero no conozca las leyes que rigen a los límites y fronteras territoriales de
nuestro país. Ejemplos concretos ocurren en el paradigmático error en la negociación
de la norma distributiva del artículo 5, párrafo 6 de los CDI Modelo OCDE, que
no garantizan la tributación en la fuente en materia de primas de seguros y
reaseguros. Este error fue posteriormente advertido y mitigado con la reserva
incorporada al momento de la accesión de Chile a la OCDE y la incorporación en
los recientes tratados de una cláusula similar a la cláusula ONU del artículo 5
párrafo 6, pero ello no aplica para todos los tratados negociados sin dicha
cláusula.
Una tercera explicación dice
relación con la aparente falta de conocimiento de derecho contenido en los
Convenios de Doble Imposición respecto de quienes tienen obligación de
fiscalizar las operaciones de contribuyentes locales y extranjeros. Esta
explicación es más atendible, por la complejidad de los negocios y sobretodo porque las actuales circunstancias de planificación fiscal internacional
elusiva está tocando gravemente el erario de todos los países (G20) que utilizan
el Modelo de CDI OECD, con lo cual en todas las jurisdicciones se puede sobrepasar las capacidades del
funcionario al que se le asigna un asunto fiscal. Con todo, cuando las
respuestas resultan sistemáticamente desacertadas, es necesario buscar las
causas estructurales de los errores no en los fiscalizadores inferiores en rango, sino en los
estamentos superiores de dirección. Al respecto, existe evidencia suficiente en las
resoluciones del SII sobre la falta de respuesta adecuada producto de lo
que aparece frente a los contribuyentes como una apropiación de autoridad y
conocimiento centrado en un grupo de funcionarios de un par de divisiones
específicas del SII, lo que transforma a ciertas secciones del órgano técnico
en verdaderos feudos. Como resultado de esta inadecuada operación entre
divisiones de la administración se producen fallas que pueden ser analizadas
como: a) fallas de conducción de la autoridad; b) fallas de coordinación interna y externa; c) fallas por falta de
desbordamiento de la información; d) fallas de colaboración interna funcionaria
para llegar a soluciones técnicas de mejor factura frente a los contribuyentes.
En definitiva, este problema deja inerme al resto de funcionarios del SII,
restando eficacia a la labor fiscalizadora y afectando los derechos de los
contribuyentes nacionales y extranjeros. Esto ocurre observando
sistemáticamente las decisiones contenidas en oficios publicados por la Dirección
Nacional en que se abordan soluciones con respuestas contra el texto y contexto
contenido en los Convenios de Doble Imposición y contra la legislación
doméstica, respecto de materias que tienen una clara solución a nivel
tributario internacional y nacional, todo lo cual escapa a una comprensión
racional.
Valga señalar en estas breves
líneas que algunas de estas ideas tocan también a lo que es el actual nivel de conocimiento
y resolución de problemas de tributación internacional por parte de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros, tomando en consideración que algunos de los
magistrados no han tenido exposición al estudio y aplicación de las
reglas que rigen los CDI. En consecuencia, la solución de estos problemas en
sede jurisdiccional chilena resulta en la actualidad muy precaria desde el
punto de vista de la seguridad jurídica material. Lo anterior atendiendo al contenido
jurídico y económico de los tratados y la discordancia con la legislación doméstica.
En suma, nadie puede poner en duda que la
negociación de CDI significa un trabajo y despliegue de recursos materiales y
de funcionarios extremandamente valiosos y técnicos. Con todo, hasta ahora
todas las decisiones en materia de tributación internacional se han efectuado a
puerta cerrada y no han tenido como correlato una discusión reflexiva,
transparente y abierta entre los expertos nacionales en materia legal,
económica, contable y financiera, considerando las consecuencias positivas y
negativas que ello conlleva para el Fisco de Chile en el largo plazo. Dicha reflexión no
se ha realizado tampoco en conjunto con los órganos ejecutivo y parlamentario,
quienes debieran asegurar el buen control formal y material del contenido
económico y jurídico que implican los CDI para Chile.
En la actualidad, todos los
países OCDE del cual Chile es miembro transitan por una discusión muy profunda
del sistema fiscal lo que debe hacerse tanto a nivel de normativa tributaria
nacional como con un debate inclusivo de los efectos de la normativa tributaria
internacional. Este intercambio de argumentos debiera producir ideas
para lograr una estructura normativa acorde con los equilibrios y ajustes que
requiere el presente modelo económico neoliberal, el que se encuentra en una
encrucijada de cara al siglo XXI, en vista de su comprobada regresividad e
inequidad estructural, que son la causa de una creciente desigualdad y
descohesión social. En ese contexto, la dirección estratégica de la política
fiscal internacional debiera estar alineada con los objetivos de la política
fiscal interna, para procurar el aumento de recursos de tesorería fiscal
disponibles en el largo plazo.
Este aumento en la recolección de
recursos fiscales debe darse dentro de una estructura armónica de sistemas de
tributos directos (beneficios empresariales y rentas personales) balanceada con
tributos indirectos (consumo, propiedad y herencias). En países de similares
características económicas a Chile los estudios muestran que el punto de
balance estructural ocurre, a mayores niveles de ingreso per cápita, con un aumento
de la carga de impuestos a la renta empresarial o beneficios empresariales, incluyendo la posibilidad de un sistema de progresión de impuestos
corporativos; y, con un aumento de la carga fiscal a las rentas
personales en un sistema de progresión de impuestos personales, sobre la riqueza
acumulada generacional y transgeneracional, que permita una mayor contribución
del 1% más rico y los quintiles superiores. A su vez, la mayor carga se contrapesa con una disminución del
peso de los impuestos al consumo de bienes y servicios y todas las cargas
indirectas que afectan al 99% más pobre de la población y los quintiles inferiores.
La idea de base debe ser mejorar
el bienestar de la población y de los individuos de manera de generar mayor
equilibrio y no la exacerbada concentración de la riqueza, que solo produce un efecto boomerang
en términos de estabilidad económica y política al mediano plazo. Al final, no parece ser una
buena idea de base potenciar, con instrumentos negociados en forma
cuestionable e interpretados en forma errática, un aumento en el sacrificio de
recursos fiscales en forma de gasto fiscal encubierto. Menos, si dicho
sacrificio es por la vía de facilitar con los CDI concesiones tributarias que
disminuyen el aporte fiscal al erario nacional, dado que su objetivo es disminuir la tributación en la fuente, a la vez que carecen de adecuados
mecanismos de control antievasivo y antielusivo y, en definitiva, obran en
favor de un segmento exclusivo de contribuyentes de quintiles superiores, con recursos suficientes para
realizar transacciones internacionales. Todo lo anterior, es indicio de una política fiscal internacional que procura un aumento de la
regresividad estructural del sistema tributario, maximiza la inequidad y precogniza la desigualdad en Chile.
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