En las recientes
investigaciones iniciadas por delitos, en la constelación del orden público
económico chileno, tales como: evasión fiscal, cohecho, soborno, lavado de activos, carteles
y colusión de mercados, ley de valores por fraudes en transacciones en bolsa de
valores, en que han sido imputados como autores, según corresponda, los
gerentes y directores de algunas sociedades, como por ejemplo las sociedades
PENTA, SQM y LA POLAR, se ha señalado por la Fiscalía, como un factor genérico
y contributivo de la comisión, que pudiese ser aplicable en forma transversal a
estos casos paradigmáticos, "la deficiente calidad del gobierno
corporativo (Fiscal Gajardo I.C.A.S Apelación Cautelares Penta)." Además de las investigaciones contra los
actuales imputados en calidad de autores, que deben ser excluidos de dichos
gobiernos corporativos, falta conocer la visión de los coatuores y complices de
estos ilícitos, quienes pueden dar luces de otras malas prácticas, incluyendo
la participación en redes de influencia política, de influencia por lobby y
otros factores que coadyuvan a las falencias de los mismos gobiernos
corporativos. Con todo, lo más conspicuo es que se hecha de menos en la investigación
y en la discusión pública, unas palabras respecto de la labor de quienes tienen
una ingerencia en dichos gobiernos corporativos, por la prestación de servicios
de asesoría, en calidad de control externo con responsabilidad ética y legal en
la esfera corporativa, contable, financiera y tributaria.
Valga la
pena comenzar con algunas preguntas retóricas: ¿Quiénes realizaban la auditoría
financiera de estas compañías? ¿Quiénes realizaban la auditoría tributaria de
estas compañías? ¿Quiénes realizaron un análisis financiero o tributario y
visaron los contratos de estas compañías que dan cuenta de pagos a personas
relacionadas en Chile y al exterior? ¿Quienes revisaron los flujos financieros
por pagos de estas compañías en los casos que dichos pagos gatillan impuestos
en Chile? ¿Quienes revisaron los acuerdos comerciales o contratos de prestación
de servicios profesionales que dan cuenta de pagos a ciertas personas que
pueden tener incompatibilidades con la legislación de responsabilidad penal de
la empresa, con la legislación de
libre competencia o con la legislación de la ley de valores?
En este
sentido, cobra relevancia práctica cuestionarse por la efectividad de los
frenos y contrapesos existentes en nuestra legislación para reforzar decisiones
gerenciales virtuosas, que propendan a prevenir la comisión de infracciones y
delitos; o simplemente, para evitar malas prácticas, considerando la creciente complejidad de las operaciones
económicas que enfrentan medianas y grandes empresas en nuestro país, por
ejemplo: a) en materia de adecuado control de flujos financieros y respaldos
documentarios por pago de costos y gastos aceptados tributariamente en Chile y
al exterior; b) en materia de control de flujos financieros que se refieren a
contratos innominados y nominados de derivados (i.e. forwards, swaps,
opciones); c) en materia de acuerdos que se refieren a valoración y transferencia
de bienes intangibles (i.e. marcas, patentes, know-how, bases de datos,
secretos industriales); d) en materia de operaciones transfronterizas
innominadas realizadas por empresas internacionales (i.e. cash pooling); e) en
materia de acuerdos comerciales, asociaciónes u otras figuras que pueden
alterar el funcionamiento del libre mercado; f) en materia de pagos que pueden
acarrear la responsabilidad penal de la empresa; g) en materia de transacciones
bursátiles.
Es por esto que en medio de esta problemática,
que se presenta como una crisis, es importante cuestionarse al menos la
participación de quienes cumplen con una labor de prestación de servicios en el
ámbito financiero, tributario, de defensa judicial tributaria, de compliance de
responsabilidad penal de la empresa, de controles respecto de ilícitos a la
libre competencia y de la ley de valores. Al menos, podemos identificar que algunas
de estas funciones se pueden mantener en forma unívoca en una empresa, tales
como las Auditoras o en un solo Estudio de Abogados con los siguientes ámbitos
de incidencia: a) por la incidencia que tiene en la toma de decisiones
gerenciales la correcta confección de estados financieros y otros estados de
información, que se emplean tanto frente a entidades públicas como en
transacciones privadas; b) por la incidencia que tiene en la prevención de
delitos tributarios el adecuado control de las normas tributarias en la
confección de los balances tributarios y otra información tributaria
(declaraciones o rectificaciones) que se presentan al fisco, municipalidades y
otros entes públicos con efectos en la tesorería fiscal; c) por la incidencia
que tiene dicha información en la planificación de operaciones que tienen
efectos en Chile y en la Tesorería Fiscal de otros países parte de la OECD
(contexto BEPS), o bien en aquellos casos en que existen acuerdos comerciales,
tratados tributarios, tratados aduaneros, tratados de inversión y otros
acuerdos bilaterales que afectan a otros países; d) Por la incidencia que tienen
dicha información en la comisión de otros delitos que requieren un doble
control, un control mixto tributario y de cumplimiento (double tax &
criminal compliance) basado en las leyes tributarias, la evasión de la ley
20.780 y la ley 20.393; e) por la
importancia estratégica que tiene la defensa fiscal en sede administrativa del
SII o frente a Tribunales Penales en casos de los delitos económicos complejos
que envuelven varios tipos penales contenidos en leyes del orden público
económico.
Básicamente, estamos frente un problema de falta
de coordinación de regulaciones que convergen en un sistema fallido de
auditoría, que en su conjunto no está siendo capaz de prevenir eficientemente;
y no está dando información relevante para reforzar las rectas prácticas y rectas
conductas de las personas que componen el gobierno coporativo que las medianas
y grandes empresas están llamadas a cumplir.
Las soluciones deben ser directas y rápidas. No
es saludable que se combinen unas mismas funciones de control de auditoría
financiera, de auditoría tributaria,
de defensa fiscal, de cumplimiento de responsabilidad penal, de revisión
de transacciones bursátiles, que en otros países de la OECD se encuentran
separadas, en unas mismas empresas Auditoras o en empresas que presten estos
servicios integrales ya que dicha integración no está resultando colaborativa
del sistema cuando el mercado es tan pequeño y desregulado como el chileno. Se
requieren medidas contundentes en el orden normativo regulatorio a cargo de las
entidades competentes (SII, SVS, UAF, Comisión Antimonopolio): a)
establecimiento de un oficial de cumplimiento de legislación tributaria que
funcione en paralelo al oficial de cumplimiento de responsabilidad de la
empresa, de modo que exista un cross check al reportar el tax compliance y el
criminal compliance en empresas determinadas según criterios del SII, SVS, UAF;
b) incompatibilidad de prestación de funciones de auditoría financiera y
auditoría tributaria realizadas por una misma empresa y rotación obligatoria
cada 6 años; c) incompatibilidad de funciones de auditoria sea tributaria o
financiera con funciones de defensa legal; d) posibilidad de introducir un
oficial de cumplimiento de legislación de libre competencia y de mercado de
valores en empresas que presenten mayor riesgo según criterios de la Comisión
Antimonopolio o SVS.
Estas medidas deben ser discutidas públicamente,
para lograr un efecto inmediato estabilizador en los mercados mirando el largo
plazo. Por sobre todo, pensando en mejorar el control de gestión de la
información financiera y tributaria mediante un apropiado double check que
requiere el tax compliance, el criminal compliance, el aseguramiento preventivo
de la libre competencia, la transparencia en transacciones bursátiles, en forma
coordinada y no como estancos que en algunos casos son vasos comunicantes de
una misma fuente, a saber: la deficiente calidad de los gobiernos corporativos.
Labels: Auditoras Chile, Auditoría, Compliance, Cumplimiento Tributario, Elusión, Evasión, Fraude, Gobierno Corporativo Chile, Servicio Impuestos Internos, SII, SVS, UAF
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