Cristián Gárate

I opened the blog with the hope to contribute with my perspectives to the common issues of our present societies.

Wednesday, March 15, 2006


Defensa del Estado en Chile

Hace unos días recibí una copia de una anotación de mérito obtenida por un distinguido abogado del CDE de Santiago. Dicha anotación, vino a sumarse a otras tantas que ostenta en su impecable hoja funcionaria.

Reflexionando, me surgieron algunas líneas de pensamiento las cuales decidí compartir, con el solo objeto que mis elucubraciones permitan establecer preguntas en nuestra sociedad. No pretendo hacer una descripción técnica, pero reconozco que algunos párrafos pueden exceder los términos coloquiales que inspiran este Blog.

Como sabemos, en términos generales la actividad del CDE consiste en hacerse parte y defender los intereses del Estado. Esto involucra dos caras cuando se trata de defender la responsabilidad que emana de los actos del Estado a través de sus órganos u agentes. Usando su primera cara el CDE puede iniciar acciones o hacerse parte para acreditar o desacreditar la existencia de hechos en los cuales puede existir responsabilidad del Estado. Los casos más sensibles en los últimos 15 años han estado enmarcados en los procesos criminales por violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la dictadura en Chile. En éstos, el CDE se ha hecho parte para intentar acreditar la verdad histórica del hecho, calificarlo jurídicamente y hacer efectiva la responsabilidad penal que afecta a quienes en él participan como agentes del Estado, típicamente agentes de la ex DINA y del Ejército. En otros casos más cotidianos, cabe la participación del CDE cuando el Estado se ve involucrado a través de sus agentes, en delitos culposos o actos administrativos que causan perjuicio a una persona. Por ejemplo, un accidente de tránsito causado por un vehículo estatal, la intervención de un médico de hospital público con resultado adverso para el paciente, una denegación o una dilación de servicio de la administración pública que causa daño a un particular. Normalmente, el CDE actúa en estos últimos casos en defensa del agente involucrado, para tratar de desacreditar o aminorar el hecho generador de la responsabilidad del Estado. Otros casos donde el CDE participa, son las defensas civiles motivadas por indemnizaciones por Expropiación. Por ejemplo, a causa de la construcción de una carretera, línea de metro u obra pública dónde se hace necesario expropiar propiedad privada.

La segunda cara que se enmarca dentro de la responsabilidad del Estado, se muestra una vez que existe una obligación de pagar una indemnización a una persona. Es decir, acreditada que sea la responsabilidad del Estado, normalmente a través de una sentencia declaratoria, el CDE interviene ahora para repeler las demandas civiles interpuestas por los afectados en contra del Fisco, por el daño patrimonial y/o moral, que la persona persigue en la forma de una indemnización en dinero.

Este doble rol que juega el CDE, resulta particularmente interesante en un Estado de Derecho y vale la pena reflexionar sobre su alcance. A simple vista, parece existir un primer grado de conflicto en los juicios donde existe responsabilidad administrativa, de servicio o por hechos culposos de un órgano u agente del Estado. Pero, la colisión entre estas dos funciones aparece del todo evidente cuando el Estado genera responsabilidad en materia criminal y civil derivada de un delito cometido por sus agentes, verbigracia, violaciones a los derechos humanos. En éstos, el CDE, se hace parte en defensa del interés común de la sociedad, para determinar un hecho punible. Acto seguido, determinada dicha responsabilidad, el CDE en representación del Estado, procede a enervar las acciones reparatorias o resarcitorias de los afectados en defensa del interés fiscal (económico) comprometido.

La pregunta que surge es, si efectivamente hay una congruencia entre la participación de una misma institución, en un Estado Democrático, cuando primero éste sale en defensa de sus ciudadanos abogado un interés común y después sale en defensa de sus propios intereses patrimoniales, abogando un interés fiscal. Es posible sostener, cómo lo hace el CDE, que la justicia en su naturaleza ontológica no resulta escindida, sino que lógicamente justificada, cuando es un solo instituto el que aboga por dos intereses que cláramente colisionan? Puede el CDE predicar el bien superior de la justicia en abstracto, cuando defiende el interés común de sus ciudadanos y después, sin negar el hecho generador de responsabilidad penal, desacredita la forma como la justicia se materializa en concreto, disputando una indemnización por daño patrimonial y moral usando todo tipo de argumentos?

Cabe señalar que en un juicio sobre indemnización en contra del Fisco, normalmente se emplean argumentaciones basadas en criterios sustantivos o adjetivos y no de fondo, pues la responsabilidad ya está anclada. Es decir, se trata de derribar el cobro, sea dilatando al máximo el procedimiento, hasta el último recurso procesal disponible o tratando que la parte agraviada cometa algún error procesal que impida seguir adelante el juicio. Bien, utilizando a su favor las ventajas que nuestro actual procedimiento escrito otorga en estos casos al deudor para atacar o discutir elementos tales como: la imputabilidad de la responsabilidad; el ámbito de aplicación de la responsabilidad; la cuantía o extensión de la responsabilidad; la prueba de la responsabilidad; las posibles causales de atenuación del monto de la responsabilidad civil, como la culpa contributiva o la exposición de la víctima al riesgo u otras creaciones similares; y, finalmente, alegar modos de extinción de la responsabilidad, como la prescripción, que ha sido acogida con éxito en gran parte de los casos de violaciones a los derechos humanos.

Ahora bien, sin perjuicio de lo mucho que el erario nacional se beneficia con la gestión del CDE, no dejo de sorprenderme por lo reflexiono es una contradicción vital entre un imperativo ético y la realidad que se muestra con el resultado de los juicios por indemnizaciones en contra del Fisco. Básicamente, se logra superponer el interés fiscal por sobre el interés común, personificado en los muchos ciudadanos, que no pueden obtener una indemnización digna por parte del Estado Chileno, habiendo una fuente de responsabilidad. A priori, intuyo que ello resulta en parte como consecuencia de la magistral defensa de los abogados del CDE quienes utilizan en toda su extensión el actual procedimiento judicial, que no otorga garantías procesales substanciales en la protección de los derechos civiles.

Primero, es importante recalcar que en muchos de los casos, se trata de personas naturales, la mayoría gente común, de clase media que durante años desfila por tribunales en procesos por indemnizaciones civiles contra el Fisco. Normalmente, son causas caratuladas “Pedro, Juan o Diego contra Fisco de Chile” o para ser paritarios “Sra. Chepita o Yayita contra Fisco de Chile”. Lo anterior, indica simplemente el grado de desigualdad del procedimiento.

Segundo, resulta sintomático que a pesar de la presión social, no existe prioridad para cambiar estos procedimientos, probablemente dados los buenos resultados que le reporta al Fisco el mantenimiento de un sistema procesal civil y administrativo que se encuentra blindado por los abogados del CDE. Dicho sistema claramente yace fundado sobre bases decimonónicas, las que a la luz de hoy resultan antidemocráticas, por contener normas procedimentales que, miradas sistemáticamente, resultan arbitrarias, parciales, inicuas o como quiera denominarse la injusticia subyacente al resultado procesal en juego, tratándose de un procedimiento de cobro de una reparación, causada por actos de responsabilidad del Estado.

Tercero, como consecuencia, mucha gente que ha sufrido torturas y degradaciones físicas, por agentes del estado, atropellos a sus derechos fundamentales, arbitrios o desprotecciones manifiestas por actos administrativos o que se han visto envueltas en hechos con responsabilidad administrativa de los órganos del Estado, no pueden obtener una indemnización de perjuicios reparatoria en toda su extensión.

Ese es el contrasentido que se me produce entre un imperativo categórico de justicia en concreto, en pro del bien común, versus la defensa del legítimo interés fiscal comprometido, que se articula actualmente a través de un sistema procesal que no brinda al actor privado garantías procesales suficientes para la obtención de un resultado ecuo.

Mirando las cosas con la perspectiva que da la distancia, este resultado choca con la esencia del sentido jurídico-ético: partiendo desde el fin del derecho, como arte de lo bueno y de lo justo; siguiendo con el telos del procedimiento civil; y culminando con la protección substancial de los derechos civiles y políticos en democracia.

Así, el afectado tiene que confiar muy medidamente y luego decidir depositar su caso, más una suculenta provisión de fondos con su abogado privado, quién además solicita un sueldo y un premio por el resultado. Luego de interpuesta la demanda el CDE se hace parte oponiéndose a cada uno de los actos procesales en defensa del interés fiscal comprometido. Luego el actor debe sufrir las innumerables obligaciones procesales, incluido un onus probandi con medios probatorios anacrónicos e ineficaces, pues los modernos solo sirven para formar base de presunciones judiciales. Al final del largo camino, accede a la probabilidad de que la Exma. Corte Suprema, como representante de uno de los poderes del Estado, le conceda una sentencia condenatoria en contra del Estado de Chile por la responsabilidad que le incumbe por acto u omisión de algún agente u órgano. Luego, dicho título da lugar a otro proceso en procura de una indemnización, donde el CDE volverá a hacerse parte y utilizando todo tipo de salvaguardas procesales, intentará evitar o rebajar al máximo el monto que el Fisco debe erogar a favor del afectado.

Concretamente, la Sra. Chepita debe armarse de valor, contar y probar su desgracia, soslayar su tiempo, solventar múltiples cargos, sellos, estampillas, a veces verse expuesta a prácticas de tribunales con sus tasas especiales; y finalmente, deberá soportar las costas del juicio, si la sentencia definitiva concluye que no tuvo motivo plausible para litigar. En el intertanto de 10 o 15 años, la Sra. Chepita ha pagado sus impuestos directos, indirectos, contribuciones y tasas. Mientras, trata de demostrarle a ese mismo Estado que ha inflingido un daño en uno de sus bienes jurídicos protegidos, el que es susceptible de ser reparado por la via judicial, que no es más que una via dolorosa.

Para ser bien franco, más allá del reconocimiento por el tremendo esfuerzo personal del funcionario del CDE, que motiva una anotación de mérito en defensa del interés fiscal comprometido, genera duda la real protección del interés común y el sentimiento de justicia de la conculcada Sra. Chepita, que después de 15 de años de espera, tiene todas las de perder el juicio de indemnización contra el Fisco de Chile. En definitiva, por estos y otros muchos argumentos, tenemos hoy un sistema procesal civil que requiere una revisión profunda.