El presente resumen contiene un análisis
que refiere los aspectos más relevantes de la legislación propuesta, sin entrar
en el detalle normativo el que se reserva para una redacción más extensa.
1. Concepto
La introducción de normas sobre Rentas Pasivas en el
derecho fiscal de Chile constituye un cambio sustancial en el tratamiento de la
imposición de rentas obtenidas por contribuyentes en el país. En su génesis, la
reforma está incorporada en el Mensaje presidencial enviado en discusión
legislativa al Parlamento, sin encontrarse en su texto ninguna explicación
técnica, ni referencias a documentos de estudio propios del SII o literatura de
derecho comparado de países OECD, ni hay cálculos específicos acompañados por
DIPRES respecto del impacto en la recaudación fiscal potencial en los próximos
periodos tributarios.
En su contexto, las reglas propuestas plantean
conceptualmente la necesidad de contrarrestar el efecto de erosión fiscal
conocido como "fiscal lock-out effect", cuyo impacto en arcas
fiscales se genera por la postergación temporal o definitiva del computo de
incrementos de patrimonio de contribuyentes, generados por obtención de rentas que
califican como Rentas de Fuente Extranjera. A nivel global, el fenómeno
confronta a la administración tributaria con problemas de fiscalización y
aplicación de impuestos en situaciones de no repatriación de rentas de fuente extranjera
y por la posibilidad de gatillar el fenómeno de doble no tributación (double
non taxation - doppelnichtbesteuerung). Este problema ocurre cuando un
contribuyente determina el tratamiento de rentas de fuente extranjera, aprovechándose
de manera lícita o ilícita de asimetrías legislativas entre países, lo que
permite en el extremo una postergación de tributos en forma
multijurisdiccional.
2. Propuesta
Legislativa
La propuesta legislativa contenida en el Mensaje
Presidencia Numero 24-362, ingresado al Parlamento el 1 de Abril del año 2014,
incorpora una normativa referida a las Rentas Pasivas en el artículo 41 G de la
Ley de la Renta. En la práctica, las reglas pretenden generar el reconocimiento
devengado o percibido de rentas de fuente extranjera obtenidas por entidades extranjeras
controladas desde Chile, para su computo, declaración y pago de impuestos por
contribuyentes al fisco. Estas reglas son contemporáneas a los esfuerzos de
diversos países por incorporar normas de similares
características lo que requiere un balance entre los problemas de doble
tributación internacional y de doble no tributación internacional, (Vermeidung
von Doppelbesteuerung und Doppelnichtbesteuerung) que no son mitigados
convenientemente por los Tratados de Doble Tributación.[4] A su vez, en
la OECD el estudio de una legislación modelo es parte de la Acción 3 BEPS, mediante la
introducción de las CFC Model Regulations, prevista para 2015.
3. Análisis
General
3.1 La norma comienza con una modificación al
Artículo 12 que altera la regla general de reconocimiento de las rentas de
fuente extranjera en Chile, dado que condiciona la operación del Artículo 12, a
lo establecido en el artículo 41 G. Con todo la redacción del artículo 41 G
también queda supeditado a la aplicación del artículo 12 con lo cual las
remisiones legislativas resultan en leyes circulares.
3.2 La
arquitectura de la norma propuesta es imprecisa y requiere varios lineamientos existentes
en normas de derecho comparado, para mejorar su inteligencia y aplicación
práctica:
a) Definición
de Entidad Controlante
La
definición de las entidades controlantes como sujeto activo de la norma no está
cláramente plasmada. Tampoco se establecen en forma nítida que elementos considerados
como determinantes para concebir el aspecto de control directo o control
indirecto respecto de la controlante.
b)
Definición
de Entidad Controlada
La
definición de las entidades controladas está delineada, pero puede perfeccionarse.
Hay uso de términos incorrectos, hay omisiones de términos y falta determinación de la naturaleza
de las entidades que califican como sujeto pasivo de la norma.
c)
Definición
de Grado de Control
El
Grado de Control está definido en función de una presunción, pero no se
articula claramente su aplicación. Los requisitos de la presunción simplemente
legal, que se establece, se pueden analizar en función de los elementos: a)
grado de relación; b) elemento temporal; c) elemento cuantía de la operación.
Adicionalmente se establecen presunciones de control las que contienen errores
conceptuales y errores de referencia normativa.
d) Aproximación
Normativa: Hecho Gravado Objetivo
La
aproximación normativa es mixta considerando tanto la definición de operaciones
pasivas, con el método transaccional, como la definición de territorios
pasivos, con el método jurisdiccional. Sin embargo, ambas aproximaciones
presentan importantes defectos tanto en sus aspectos definicionales como en sus
aspectos de coordinación normativa entre sí y con otras normas remitidas.
e) Definición
de Regla de Computo
La
regla de reconocimiento de las rentas pasivas señala que se deberán considerar como devengadas o percibidas las rentas pasivas
percibidas o devengadas por las entidades controladas. A su vez, la norma
establece que se aplicarán
las normas de esta ley sobre determinación de la base imponible de primera
categoría, y se agregará a la renta líquida imponible de la empresa al término
del ejercicio, salvo que el resultado arroje una pérdida, caso en el cual no se
reconocerá en el país. Esta manera de computo existe en nuestro derecho
respecto de la tributación internacional de rentas de fuente extranjera y sus
créditos externos.
Se
establecen una serie de reglas, algunas de las cuales resultan absolutamente
inoperantes e inicuas desde el punto de vista de la carga tributaria tanto
local como internacional. Por ejemplo, se indica que los contribuyentes deben
aplicar el artículo 21 a las controladas que tengan en el exterior lo que
resulta inaplicable. La norma también contiene una regla de exención de minimis, que existe en otras
jurisdicciones.
f)
Requisitos
y Formalidades de Cumplimiento Tributario
Finalmente,
se establecen en forma imperfecta y en algunos casos contra la presunción de
buena fe obligaciones de Registro las que tienen por objeto facilitar la
fiscalización de cumplimiento tributario por el SII. Estas obligaciones están
sujetas a multas que resultan abultadas.
TABLA RESUMEN
Chile
|
Proyecto de Reforma 2014: Rentas Pasivas
|
Ubicación de la Norma
|
Art. 41 G Ley de
Renta del Proyecto de Reforma Tributaria.
|
I. Controlador
|
· Contribuyentes.
o Personas
naturales.
o Personas
Juridicas.
o Administradores
o tenedores de bienes ajenos afectos a impuestos.
· Patrimonio de afectación.
Los Controladores
deben ser:
· Domiciliados
· Residentes
· Constituidos
en Chile.
· Pueden ser
controladores directos o indirectos.
· Pueden
ser controladores individualmente o en conjunto.
o Si es en conjunto, deben ser partes
relacionadas del Art. 100 de la Ley de Mercado de Valores.
|
II. Controlada
|
· Las entidad no domiciliada o residente en Chile puede ser de cualquier
naturaleza.
· Pueden tener personalidad Jurídica propia o no tenerla.
· Pueden estar
o
Constituidas,
o
Domiciliadas,
o
Establecidas,
o
Formalizadas, o
o
Residentes en el Extranjero.
· No puede tratarse de Establecimientos Permanentes.
· Deben ser controladas por contribuyentes domiciliados, residentes o
constituidos en Chile.
· Deben ser controladas según el grado de control necesario.
|
III. Grado de Control
|
Elementos de Control:
· Elemento
Temporal: 12 Meses.
· Elemento
Relacional: Si es en conjunto, deben ser Partes Relacionadas Art. 100 Ley de
Mercado de Valores.
· Cuantía: 50% o
más de los Nexos de Control.
Nexos de Control
· Del
Capital.
· Del
Derecho a las Utilidades.
· Del
Derecho a Voto.
· También
se considera como control la capacidad de elegir, cambiar y destituir la
mayoría de directores y administradores; o modificar los estatutos.
Presunción de
Control:
· Se
presume que toda entidad domicliada, residente o constituida en un país de
baja o nula tributación es controlada, sin importar el elemento cuantía de
los nexos de control.
· Se
presume también un control si se tiene opción de compra o adquisición de una
participación o derecho en dicha entidad según el elemento cuantía de los
nexos de control.
|
IV. Aproximación
Normativa
|
Mixta simplemente conjunta:
Aproximación Territorial
· Presunción
de controlada para aquellas entidades domiciliadas, residentes o constituidas
en un país de baja o nula tributación.
· Se
presume que todas las rentas obtenidas por una entidad constituida,
domiciliada o residente en un país de baja o nula tributación son Rentas
Pasivas.
· Se
presume una Renta Pasiva de a lo menos la tasa de interés promedio cobrada
por las instituciones financieras en dicho país, multiplicado por el valor de
adquisición de una acción, que corresponda al grado de participación de los
controladores.
Aproximación
Transaccional:
Se considerarán
Rentas Pasivas:
· Dividendos,
retiros, repartos y afines.
· Intereses
y demás rentas similares.
· Rentas
derivadas de la cesión de uso y goce o explotación de marcas, patentes,
royalties y similares.
· Ganancias
de capital por la enajenación de bienes o derechos de las rentas pasivas
anteriores.
· Arrendamiento
de inmuebles.
· Ganancias
de capital por la venta de inmuebles.
· Rentas
provenientes de la cesión de derecho sobre facultades de usar y gozar las
rentas pasivas anteriores.
· Rentas
obtenidas por sus relaciones con chilenos, que sean parte relacionada, sean
gastos deducibles o sujetas a depreciación o amortización, y no sean de
fuente chilena, o de serlo, paguen un impuesto inferior al 35%.
Presunción de
Derecho:
· Si el
80% de las rentas de la CFC son pasivas, todas sus rentas contaminadas son rentas
pasivas.
· El 100%
de las rentas de una entidad domiciliada, residente o constituida en un país
de baja o nula tributación, se consideraran Rentas Pasivas.
|
V.Método de Imputación.
|
· Se
consideran como devengadas o percibidas del controlador las rentas pasivas
percibidas o devengadas de la controlada.
· Esta
consideración se hace en proporción al grado de control aplicándose el
artículo 14 LIR.
· Se
agregara la porción a la renta liquida del controlador conforme a cálculo RLI
de la LIR.
· Se
permite la deducción de gastos para la generación de las rentas pasivas en
forma proporcional.
· Las
rentas pasivas se determinan en moneda extranjera y se imputa en moneda
chilena según la paridad cambiaria, con variación del IPC si corresponde, del
día de su impitación.
· Se
aplica Artículo 21 LIR sobre las rentas que le corresponden de la CFC.
· Se
acepta el crédito por impuestos extranjeros haciendo aplicación supletoria de
créditos externos
· Exención
de minimis: 2.400 UF.
|
VI Credito
Externo
|
· Se
otroga crédito por impuestos pagados o adeudados en el exterior por rentas
pasivas.
· Se
reconduce el crédito externo en caso de distribución de dividendos.
|
VII . Registro e Información
|
· Se
establecen obligaciones de registro e información sujetos a Multas. Hay
multas que resultan discutibles, como la presentación errónea.
|
United
States Senate, Permanent Subcommittee on Investigations, Committee on Homeland
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